0172/2011-R de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0172/2011-R de 11 de marzo

Fecha: 10-Jun-2011

II.1.

II.1.  La SC 0172/2011-R de 11 de marzo, deniega la tutela solicitada, con el fundamento que el corte de agua potable a los accionantes no constituye una medida de hecho, por cuanto EPSAS S.A., adoptó dicha determinación, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2009, como una sanción ante el incumplimiento de restituir la servidumbre de paso de aguas servidas y fluviales, obstruido precisamente con una acción de hecho en la que incurrieron los propios accionantes al tapar el ducto que pasa por su inmueble, provocando la inundación de los fundos dominantes, aspecto verificado por EPSAS S.A., y que ameritó la notificación con una conminatoria para reponer la servidumbre; sin embargo, los agraviados en lugar de cumplir con la restitución ordenada persistieron en su negativa y oposición a la servidumbre a pesar de haber determinado la Empresa demandada que no era técnicamente factible modificarla; en consecuencia, la Sentencia Constitucional en análisis, concluye que la Empresa demandada no actuó arbitrariamente sino sujetando su accionar en los arts. 24 inc. c), 73 incs. b) y e) de la Ley 2066, que permite a los prestadores del servicio el corte del mismo cuando por ejemplo, se cause daños a terceros o a propiedades ajenas, con la sanción de suspensión de agua potable y el uso de alcantarillado sanitario.

          Al respecto, a criterio del suscrito Magistrado, no correspondía denegar la tutela solicitada considerando que se encuentra en conflicto el derecho fundamental al agua de los accionantes, reconocido en la Constitución, norma de jerarquía superior a las leyes de alcance específico, conforme se pasa a fundamentar: