I. ANTECEDENTES
Los accionantes alegan que a consecuencia de la filtración de agua que empezó a afectar los cimientos y estructura de su inmueble, debido a la servidumbre de aguas fluviales y servidas provenientes de tres inmuebles colindantes al suyo, presentaron denuncias ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, así como a EPSAS S.A., sin tener ningún resultado, por lo que procedieron al taponamiento de la servidumbre, precautelando su propiedad e integridad física, lo que motivó el corte del suministro de agua por una semana y posteriormente en forma definitiva desde el 29 de enero de 2009, como sanción por parte de EPSAS S.A., sin contar con una previa resolución expresa, amparándose en el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para centros urbanos, norma que no corresponde ser aplicada en un problema netamente particular entre vecinos y que además quedó sin efecto desde la emisión de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, medida que les ocasiona perjuicio debido a que no cuentan con servicio de agua potable durante casi dos meses a pesar de tener todas las facturas canceladas.
