I. ANTECEDENTES
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto, mediante Resolución de “habeas corpus” se ordenó al Tribunal de Sentencia de Sica Sica, considere su solicitud de cesación de detención preventiva; empero, por Resolución 58/2008 de 5 de agosto, el mencionado Tribunal, declaró procedente su petición, bajo medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs50 000 00.-, que considera de imposible cumplimiento. La parte querellante planteó recurso de apelación y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, modificó la fianza a Bs60 000 00.-, ponderando tan solo la documentación presentada por la parte recurrente y no así por su persona que en audiencia de resolución del recurso presentó documentación relativa a su delicado estado de salud, edad avanzada y Circular emitida por la Corte Suprema de Justicia que establece que las personas de edad avanzada y/o que tengan una enfermedad terminal, deberán ser beneficiadas con detención domiciliaria o libertad provisional. De otra parte, denuncia que el incremento en la fianza económica se debió a que el Juez Técnico demandado en coordinación con la Secretaria abogada, ocultaron y dilataron la entrega del memorial que acreditaba que no tenía ningún bien inmueble registrado a su nombre en Derechos Reales.
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. Imposibilidad de presentar nueva prueba en apelación, dado que se constituye en una etapa de revisión
- se tiene que dicho recurso en materia penal, abre la competencia del Tribunal de alzada, únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho, por lo tanto, no es posible la presentación de nueva prueba en esta instancia, estando obligado el Tribunal de alzada, a pronunciarse
- tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación.
- II.3. Análisis del caso concreto
