0224/2011-R de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0224/2011-R de 11 de marzo

Fecha: 17-Jun-2011

II.1.

II.1. Ante el planteamiento de dos temáticas a resolver, la SC 0224/2011-R de 11 de marzo, aprobó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, en base a que el accionante, no obstante, de no haber recurrido de apelación de la fianza económica impuesta por el Juez Técnico demandado, dado que sólo la parte querellante apeló, tuvo la oportunidad de presentar prueba necesaria que acredite su imposibilidad de dar cumplimiento a la misma; al no haberlo hecho, su negligencia no puede ser subsanada a través de la acción de libertad. Y, si bien el Tribunal de apelación incrementó la fianza económica, en razón a la prueba presentada por la parte querellante; esa determinación no puede ser analizada debido a que los Vocales de la Sala Penal Tercera, no fueron demandados.

Respecto a que los codemandados, hubieren ocultado maliciosamente documentación relativa a su estado de insolvencia, la misma no se consideró debido a que la justicia constitucional no tiene por misión la definición de derechos o la dilucidación de cuestiones controvertidas, siendo otra su finalidad; empero, de ello, se precisó que la documentación a que hace alusión el accionante se presentó con posterioridad a la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal superior.

Resuelta de esa forma la problemática planteada, es criterio del Magistrado disidente que debió aprobarse la resolución, sobre la base de falta de legitimación pasiva de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y no así a que en etapa de apelación es posible la presentación de nueva prueba, dado que su finalidad es otra, conforme se pasa a fundamentar: