Magistrado :
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su conformidad con la denegatoria de tutela, pero su desacuerdo con el fundamento de presentación de prueba nueva en apelación, en cuyo mérito, de acuerdo a la previsión del art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. Imposibilidad de presentar nueva prueba en apelación, dado que se constituye en una etapa de revisión
- se tiene que dicho recurso en materia penal, abre la competencia del Tribunal de alzada, únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho, por lo tanto, no es posible la presentación de nueva prueba en esta instancia, estando obligado el Tribunal de alzada, a pronunciarse
- tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación.
- II.3. Análisis del caso concreto
