tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación.
Por otra parte, la alzada incidental concebida como un medio tendiente a la revocación o modificación de la resolución que resuelve las excepciones e incidentes, no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo, de hacerlo, su revisión sería intrascendente, por cuanto los agravios tendrían un sustento ajeno a los fundamentos de la resolución cuestionada, de donde resulta una imposibilidad infranqueable que impide la admisión de prueba en apelación sobre lo ya resuelto por el inferior, otra cosa es que sustente las vulneraciones alegadas en los agravios y que hacen al fallo impugnado y no desvirtuar la naturaleza y alcance del recurso de alzada, que se reitera; tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación. (negrillas agregadas) (Criterio asumido por el suscrito Magistrado, conforme se expresó ya en los fundamentos jurídicos del Voto Disidente vinculado a la SC 1432/2010-R de 27 de septiembre).
- Magistrado :
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. Imposibilidad de presentar nueva prueba en apelación, dado que se constituye en una etapa de revisión
- se tiene que dicho recurso en materia penal, abre la competencia del Tribunal de alzada, únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho, por lo tanto, no es posible la presentación de nueva prueba en esta instancia, estando obligado el Tribunal de alzada, a pronunciarse
- tiene por objeto únicamente conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juzgador a quo y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido al asumir su determinación.
- II.3. Análisis del caso concreto
