Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 197/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 9
En el caso de autos el accionante cuestiona la supuesta inscripción irregular de la resolución del contrato CUCE: 10-0417-09-191075-1-1, en el SICOES, argumentando que las autoridades demandadas no observaron la previsión contenida en el “art. 43 inc. J” del DS 181, pues de acuerdo a la misma, dicho registro debe cumplir con ciertos requisitos, como la determinación de daño al Estado, entre otros, aspecto que según el accionante no se produjo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA