Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 197/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción, y se disponga que la CNS por medio de las autoridades demandadas, deje sin efecto el registro en el SICOES, publicado el 18 de noviembre de 2010, de la información de resolución de contrato CUCE 10-0417-09-191075-1-1 “…Contrato Administrativo de adquisición de 1 equipo de rayos X para radiografías, para diagnostico para el Policlínico 18 de Mayo, Minuta de Contrato Nº 028/2010…” (sic) y que con carácter previo, para que sea procedente efectuar el registro de la resolución de contrato, indique previamente el daño causado al Estado, en estricto cumplimiento del art. 43 in. j) del DS 181 (fs. 8 vta. a 9).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA