AUTO CONSTITUCIONAL 197/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 15 de enero, cursante a fs. 39 y vta., declaró improcedente in límine la acción, fundamentando que el accionante planteo directamente la acción de amparo constitucional, sin considerar el carácter subsidiario de la misma, toda vez que revisado el contenido del contrato administrativo de adquisición de un equipo de rayos X para el Policlínico 18 de mayo, minuta de contrato 028/2010 de 21 de julio, se establece que las partes decidieron someterse a la jurisdicción coactiva fiscal, por lo que antes de acudir a la vía constitucional deben cumplir con la referida cláusula.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APRUEBA