Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 001/2011 de 4 de enero, cursante a fs. 432 a 433 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, RECHAZAR la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a)
- APROBAR