AUTO CONSTITUCIONAL 199/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

La accionante, por memorial presentado el 3 de enero de 2011, cursante de fs. 422 a 429 vta., señala “Que conforme se desprende del Testimonio Nº 280/98, de la Sentencia de fecha 30 de enero de 1957, Auto de Vista de fecha 02 de diciembre de 1957 y Resolución Suprema Nº 82641 de 13 de marzo de 1959; del proceso social agrario relativo al fundo denominado “La Tamborada”, de la Fracción “El Forestal”, ubicado en el cantón Itocta, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba, emergiendo del mismo los Títulos Ejecutoriales a favor de Mauricio Laime, y otros, habiendo concluido el indicado proceso agrario en todas sus instancias, en consecuencia ostenta la calidad de cosa juzgada…” (sic).

Señala también, que en la comunidad agraria “Fracción Forestal” se ha efectuado un saneamiento de forma indebida e irregular, pronunciándose la Resolución Suprema (RS) 228655 de 17 de abril de 2008; en el cual, entre otras conculcaciones, se resuelve anular títulos ejecutoriales, con palmaria violación de la seguridad jurídica, el debido proceso, la cosa juzgada, el derecho de propiedad, el régimen agrario y campesino, las normas de la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales.

Asimismo indica que, contra la referida RS 228655, interpuso recurso contencioso administrativo, radicando la causa en la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que pronunció al efecto la Sentencia Agraria Nacional S2a 12/2010 de 11 de junio, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Agrega que, Juan Carlos Rojas Calisaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en base al testimonio 252/2006 de 28 de septiembre, se apersono al proceso contencioso administrativo aduciendo representación de la parte demandada, sin contar con poder específico, aspecto que fue motivo de impugnación ante el Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, por decreto de 14 de octubre se tuvo por apersonado a Juan Carlos Rojas Calisaya, vulnerándose con ello los arts. 809, 810 del Código Civil (CC) y 58, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Finalmente menciona que, la Sentencia Agraria Nacional S2ª 12/2010, fue pronunciada fuera del plazo previsto por el art. 204 del CPC, el cual al no haber sido cumplido por las autoridades ahora demandadas, viola el derecho a la autoridad jurisdiccional competente; además, de reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, donde existe ausencia de motivación en relación a la indebida RS 228655, que resuelve anular títulos ejecutoriales, incumpliendo de esta manera con los deberes y obligaciones emergentes de la Constitución Política del Estado y la ley.