Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados los derechos de su representado a la “seguridad jurídica, a la petición, a ser oído en igualdad de condiciones y a la garantía del debido proceso y “otros”, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 23, 24, 30, 56, 108.1, 2, 3, 109, 115, 119, 120, 120.I, 164, 178.I, 180, 393, 394, 399.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a)
- APROBAR