Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 199/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
“denegó”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 001/2011 de 4 de enero, cursante de fs. 432 a 433 vta., “denegó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, de no señalar a los terceros interesados y no adjuntar toda la documentación en fotocopias legalizadas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- a)
- APROBAR