Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
3) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión
Asimismo adjuntó la prueba en que funda su pretensión, principalmente las Resoluciones 0008491 de 13 de octubre de 2009 (fs. 145) y 0000649 de 29 de enero de 2010 (153), emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; así como la Resolución de la Comisión de Reclamación 0251/10 de 20 de junio de 2010, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR (fs. 159 a 163).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión