AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

rechazó in límine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 77/2010 de 4 de diciembre, cursante de fs. 403 a 404, rechazó in límine la acción, argumentando que: “El accionante, no fundamento debidamente los derechos y garantías que supuestamente le fueron vulnerados a consecuencia de la emisión de las indicadas Resoluciones. No tomó en cuenta el Auto de Vista de 'fs. 122', no establece la fecha de inicio de recalculo de la renta objeto de la presente acción, por lo que -ese- Tribunal no tiene facultades, ni competencia para suplir determinaciones del órgano jurisdiccional, menos del ente administrativo que en ejecución de fallos se encuentra en la obligación de cumplir con lo dispuesto en los referidos fallos que se hallan debidamente ejecutoriados o firmes e inamovibles, lo contrario implica incurrir en responsabilidades, En consecuencia se ha incumplido con lo previsto por el art. 97 num. IV,VI de la Ley 1836, Art. 77 num. 4), 6) de la Ley 027” (sic).