AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 384 a 400, el accionante señala ser trabajador jubilado de la “Empresa Metalúrgica Vinto”, por lo que desde hace doce años viene solicitando al SENASIR el recálculo de su renta única de vejez con la aplicación del Decreto Supremo (DS) 17305 de 24 de marzo de 1980, que dispone la reducción de años requerida para jubilarse en el antiguo sistema de reparto para los trabajadores que hayan sido expuestos a ambientes insalubres en el desarrollo de su trabajo.

Señala también que, formalizó reclamo contra la Resolución 003838 de 12 de marzo de 1999, que calculaba su renta de jubilación con un descuento proporcional a la supuesta falta de edad requerida para jubilarse desde noviembre de 1998; por lo que, el SENASIR, mediante la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución 13753 de 6 de noviembre de 2001, cuyo contenido confirmaba la Resolución 003838; es decir, el descuento proporcional por su falta de edad para jubilarse, con la misma fecha que corre desde noviembre de 1998, evidenciando, que ambas Resoluciones ignoraron el DS 17305, por tal razón el 17 de diciembre de 2001, impugnó dicha Resolución.

Agrega que, cuatro años después el SENASIR contestó su impugnación mediante la Resolución 201/05 de 20 de junio de 2005, vía Comisión de Reclamación, negándosele nuevamente la aplicación del DS 17305 a su caso, por cuanto, aplicaron una Resolución Administrativa posterior (que tiene menor jerarquía que un Decreto Supremo), del mismo SENASIR 031/02, que establece la excepción de acceso de los cargos administrativos y jerárquicos al beneficio de la reducción de edad por trabajos insalubres y porque su persona se encontraría supuestamente en ese rango.

Indica que, el 28 de marzo de 2006 interpuso apelación que se remitió a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, instancia en la que se emitió el Auto de Vista 97/2007 de 11 de abril, por la cual se revocó la Resolución 201/05 del SENASIR, ordenando a la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, dictar nueva resolución otorgando el recálculo de renta única de vejez por trabajo insalubre a favor del apelante, por lo que el SENASIR interpuso recurso de casación contra dicha Resolución, la misma que fue declara improcedente.

Finalmente señala que, en observancia del Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa, se dictó la Resolución 0008491 de 13 de octubre de 2009, que dispuso el pago de su renta de vejez con carácter retroactivo a noviembre de 1998; sin embargo, al observar que la tabla de liquidación no guardaba coherencia con la referida Resolución, con relación a la fecha de inicio del pago de su renta, pues ésta consideraba el cálculo a partir de la emisión del Auto de Vista; es decir, mayo de 2007, motivo por el que su persona solicitó a la Comisión de Calificación de Rentas se modifique la tabla de liquidación adjunta a la Resolución; sin embargo, los funcionarios del SENASIR, en lugar de corregir la fecha de liquidación adjunta, emitieron de oficio una nueva Resolución respecto a la fecha de partida del pago de su renta con el beneficio de insalubridad, de noviembre de 1998 a mayo de 2007, como si su reclamo se tratase de una apelación o impugnación; vale decir, modifican la Resolución 0008491, con la Resolución 0000649 de 29 de enero de 2010, aspecto que impulso a que presente nuevo reclamo ante el Director Ejecutivo del SENASIR, quién emitió la Resolución 0251/2010 de 20 de junio, confirmando la Resolución 0008491, con la corrección dispuesta por Auto 0000649 de 20 de enero de 2010, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.