Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la igualdad, a percibir la totalidad de su renta de vejez, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II y III, 48.III y IV, 115.II, 119.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preserva o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- 3) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión