AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 203/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante estima como vulnerados sus derechos a la igualdad, a percibir la totalidad de su renta de vejez, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II y III, 48.III y IV, 115.II, 119.I, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).