AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

Fragmento 8

Sin embargo, el accionante no identificó al tercero interesado, esto tomando en cuenta que en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal, razonamiento aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción de tutela; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal; por ende, en el presente caso resulta necesario que el accionante subsane la omisión observada; vale decir, el nombre y domicilio del tercero interesado, en el término de 48 horas, considerando que lo que se pretende con esta acción es dejar sin efecto una Resolución emergente de una apelación incidental presentado por Eulogio Rosso Ramírez.