AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2010 de 21 de diciembre, cursante de fs. 122 a 123 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) No corresponde al Tribunal de garantías determinar si un delito es o no permanente y que por ello haya o no operado la prescripción y la extinción de la acción penal; b) El Tribunal de garantías no puede atribuirse la facultad de disponer qué prueba debe ser objeto de valoración y cual no, facultad que está prevista para un tribunal o juez ordinario (SC 1223/2002-R de 15 de octubre); y, c) Se incumplió el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no existiendo una relación de causalidad entre el hecho que le sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y/o garantía, además de no haber considerado que el Tribunal de garantías no se encuentra facultado para ordenar a un tribunal ordinario falle de una determinada forma o disponga la prosecución de la causa, la acción de amparo constitucional no se constituye en una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios (SC 1722/2003-R).