AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2010, cursante de fs. 113 a 119, el accionante señala que es propietario de un inmueble por sucesión legal; sin embargo, sus padres en vida, firmaron un contrato privado de alquiler de unos ambientes con Eulogio Rosso Ledezma y Borodina Perez de Daza, debiendo pagar, un canon de alquiler de $us600.- (seiscientos dorales estadounidenses), dicha relación propietario inquilino se llevó en forma regular, empero, al fallecimiento de sus padres, se empezó a retrasar los pagos, para posteriormente en forma por demás descarada no efectuar ningún pago.
Agrega que, el 15 de abril de 2004, inició un proceso civil sumario sobre desalojo, juicio radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, proceso que duró dos años, pues en primera instancia, se emitió a su favor la Sentencia 61/05 de 2 de febrero de 2005, y apelada que fue por el demandado, ésta fue revocada mediante Auto de Vista 258/05 de 12 de noviembre del mismo año, anulando obrados hasta fojas 72 vta.; es decir, hasta la iniciación de la causa inclusive.
Asimismo indica que, en dicho proceso el demandado falsificó un documento privado consistente en un contrato de alquiler, el cual fue presentado por primera vez el 17 de agosto de 2004, consintiendo la indicada falsificación en la alteración de las tres primeras páginas, manteniendo la cuarta página intacta, en la cual se encuentran las firmas de sus padres; en ese entendido, por la comisión de ese delito, inició proceso penal contra Eulogio Rosso Ramírez, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, proceso penal que recayó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, con el Ianus 200500366, el 24 de diciembre de 2009 donde el Fiscal de Materia presentó imputación formal en contra de Eulogio Rosso Ramírez, quien en la vía incidental el 26 de enero de 2010, planteó extinción de la acción penal por prescripción de la pena, alegando que transcurrieron mas de 7 años de la comisión del delito, nada más falso, pues el instrumento falsificado fue fraguado el año 2004, aprovechando que sus padres habían fallecido.
Finalmente expresa que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, hizo una valoración de pruebas y emitió la Resolución 210/2010 de 22 de marzo, por la cual resolvió declarar improbada la excepción de extinción de la acción por prescripción del delito, contra esa resolución el imputado formuló recurso de apelación incidental, la cual fue tramitada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, que mediante Auto de Vista 184/2010 de “21” de agosto, determinó declarar procedente el recurso de apelación incidental, en consecuencia, revocó la Resolución 210/2010, y declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, fallo que resulta ser atentatorio a sus derechos, por cuanto, a la fecha el imputado sigue ocupando el inmueble de su propiedad, además de que continua utilizando ese documento privado falso, presentándolo como idóneo en estrados judiciales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 8