AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el accionante alega que se vulneraron sus derechos al haberse emitido el Auto de Vista 184/2010 de “21” de agosto, que determinó declarar procedente el recurso de apelación incidental, presentado por Eulogio Rosso Ramírez, en consecuencia, revocando la Resolución 210/2010, y declarando probada la excepción de prescripción de la acción penal, resultando el referido fallo, según los argumentos del actor atentatorio a sus derechos, por cuanto, el imputado sigue ocupando el inmueble de su propiedad, además de que continua utilizando ese documento privado falso, presentándolo como idóneo en estrados judiciales.
Dado que el acto lesivo a los derechos del accionante es la emisión del Auto de Vista 184/2010 de “21” de agosto, el cual fue dictado como consecuencia de la apelación incidental que presentó el imputado, se considera que ya no existe una vía a la cual el accionante pudo acudir para hacer prevalecer sus derechos supuestamente conculcado, y es en ese sentido que al no verificarse causales de improcedencia, se ingresa a realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad, previsto en el art. 97 de la LTC.
Ahora bien, primeramente se ingresa a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la Ley antes mencionada, que revisado el memorial de demanda, se evidencia que si se ha dado cumplimiento a los mismos, pues el accionante hace una exposición clara de los hechos, los cuales le sirven de fundamento para la presente acción, refiriendo que es el Auto de Vista 184/2010 de 21 de agosto, lo que le causó agravio, señalando además que los derechos vulnerados son su derecho al acceso a la justicia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, estableciéndose la relación de causalidad con los derechos alegados como vulnerados, asimismo preciso su solicitud al pedir que se anule la resolución Auto de Vista 184/2010 de 21 de agosto, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y se disponga la prosecución de la “presente causa”, hasta que el fiscal de materia emita resolución conclusiva; en ese entendido se tiene que el accionante, ha dado cumplimiento a los requisitos de contenido.
Por otro lado, sobre los requisitos de forma igualmente establecidos en el art. 97. I, II y V de la LTC, se tiene que el accionante ha observado el cumplimiento de tales requisitos, por cuanto, tiene acreditada su personería, al actuar en causa propia; asimismo, señaló el nombre y domicilio de los demandados, y adjuntó la prueba, consistente en fotocopias legalizadas de piezas procesales referentes al cuaderno de investigaciones del caso 137/05 seguido a instancias de José Daza Pérez contra Eulogio Rosso Ramírez (fs. 2 a 25 vta.), Resolución 184/2010 de 12 de agosto (fs. 54 a 57), y otros documentos que el accionante considera pertinentes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 8