AUTO CONSTITUCIONAL 205/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.3. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
No obstante, la normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente al extremo de exigir al accionante que invoquen el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado; pues dicho razonamiento implicaría un excesivo formalismo a momento de considerar el contenido de la demanda de amparo constitucional, ello considerando que mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no puede desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
Queda establecido entonces que no constituye una causal de rechazo la falta de cita de los artículos de la Constitución Política del Estado por corresponder a una interpretación restrictiva del art. 97.IV de la LTC y al tratarse de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no es necesaria su exigencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Fragmento 8