Sentencia: 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0325/2011-R

Fecha: 17-Jun-2011

3.   Sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia sentada por la SC 0099/2010-R a los casos planteados en la gestión del 2009

Ya conocidos los fundamentos jurídicos, resta saber los supuestos fácticos que originaron dicho entendimiento, que consistieron básicamente en que los recurrentes denunciaron una posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativo municipales, que habría supuestamente conculcado su garantía al debido proceso; aspecto cuya posible vulneración, se encontraba resguardado por el art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE y para cuya protección, se tiene instituido un recurso específico como es el recurso directo de nulidad, por lo que el amparo constitucional no era, ni es el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.

Una vez desarrollados y explicados los fundamentos jurídicos y los supuestos de hecho, que dieron nacimiento a la modulación jurisprudencial de la SC 0099/2010-R, es necesario recalcar que tal línea es plenamente válida y aplicable para todas aquellas causas que ingresaron antes del 2009, siendo la razón para poner esa fecha tope porque, como es de conocimiento público, en la mencionada gestión del 2009, debido a la renuncia de los anteriores Magistrados, esta instancia jurisdiccional no pudo conocer recursos directos de nulidad.