Sentencia: 0325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0325/2011-R

Fecha: 17-Jun-2011

cambio sustancial de circunstancias no atribuibles a este órgano como a los justiciables, lo que por lógica consecuencia afecta a los supuestos fácticos de los casos presentados en la gestión 2009.

Es necesario recalcar que en estos casos nos encontramos frente a una imposibilidad material, debido a que los recurrentes, ahora accionantes, no tenían un Tribunal Constitucional al cual poder presentar sus Recursos Directos de Nulidad, por lo que claramente se puede apreciar un cambio sustancial de circunstancias no atribuibles a este órgano como a los justiciables, lo que por lógica consecuencia afecta a los supuestos fácticos de los casos presentados en la gestión 2009.

Tenemos, por lo tanto, una jurisprudencia que nace para delimitar los ámbitos de protección entre el amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, lo que significa que aquellas acciones de amparo constitucional en las que se haya denunciado la vulneración a la garantía del debido proceso, en su componente del juez natural en su elemento competencia, al tener una vía jurisdiccional específica como el RDN, por subsidiariedad se denegaba la tutela solicitada, estableciéndose que los recurrentes acudieran al  recurso llamado por ley para precautelar sus derechos.