SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
“denegar”
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3 de 19 de enero de 2010, cursante de fs. 15 a 16, determinó “denegar” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) Hasta que tomó conocimiento de la presente acción tutelar, aún no se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares, por lo que se hace aplicable el principio de subsidiariedad establecido en las SSCC “0974/2005-R, 0979/05-R y 0196/2005-R”, pues esas violaciones deben ser denunciadas ante juez cautelar, para que esta autoridad se pronuncie al respecto; b) El juez constitucional no puede entrar al análisis sobre la probabilidad de autoría o si no se cumplen los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso; y, c) No corresponde aceptar la ampliación de la demanda contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, puesto que no fue notificado con la demanda, y tal situación vulnera el derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- todas estas presuntas irregularidades deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar,
- SC
- “denegado”