SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por denuncia verbal presentada el 18 de enero de 2010, el accionante en audiencia de acción de libertad, manifestó que el 16 del mismo mes y año, a horas 05:00 aproximadamente, sus representados fueron aprehendidos en sus domicilios sin orden de allanamiento y en horas inhábiles, estando incomunicados en el “distrito ocho” del barrio “Los Tusequis”; asimismo, los policías les sindican de ser autores confesos del delito de asesinato de Gregorio Demetrio Márquez de los Ríos, después de que se le negó a la defensa el conocimiento del cuaderno de investigaciones, además esa supuesta confesión sería realizada extraoficialmente, toda vez que sus representados se acogieron al derecho del silencio, y luego de forma verbal negaron esos extremos, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que hagan suponer la probabilidad en la autoría.
Agrega que, puesta la causa en conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, éste señaló audiencia para el “18 de enero”(sic), en horas de la tarde, habiendo sido recusado a petición de la víctima; sin embargo, ésta autoridad de forma errada remitió el expediente al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y no así al siguiente en número; asimismo, habiendo tenido conocimiento de que dicho Juez, sería íntimo amigo de la abogada de la otra parte, por lo que sus representados presentaron recusación, siendo rechazada por esa autoridad judicial, quien además continuó con la audiencia ordenando la “anotación” preventiva de sus representados, sin que exista una valoración de los elementos expuestos en audiencia, los cuales desvirtuarían los peligros procesales de fuga y obstaculización del proceso, por lo que amplían la demanda contra ésta autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- todas estas presuntas irregularidades deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar,
- SC
- “denegado”