SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
SC
SC 0128/2011-R de 21 de febrero, tratándose de la presentación oral de la acción de libertad, estableció las siguientes subreglas en su procedimiento: “El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.
Se deja expresa constancia, que el presente procedimiento, no tiene por finalidad entorpecer el trámite o dilatar el mismo, al contrario, responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional, dado que al ser la acción de libertad un medio de defensa de derechos fundamentales, el juzgador constitucional debe materializar la acción de la justicia pero sin vulnerar a su vez -en ese cometido- otros derechos también fundamentales” .
Por otra parte, y en base a las mismas razones precedentemente expuestas, no es posible que en audiencia de acción tutelar, la parte demandante amplíe su demanda contra otras autoridades, pues si fuese así se vulneraría el derecho a la defensa de esa autoridad, más cuando no fue notificada con la demanda, como ocurrió en el presente caso, donde el accionante, pretendió ampliar la demanda contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, sin que haya sido notificado, ni menos tenido conocimiento de la presente acción tutelar, por lo que no corresponde la ampliación solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- todas estas presuntas irregularidades deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar,
- SC
- “denegado”