Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0828/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho de sus representados a la libertad, alegando que el Fiscal demandado, procedió a la aprehensión de sus defendidos sin orden de allanamiento y en horas inhábiles, y que no existen suficientes elementos de convicción que hagan suponer la probabilidad en la autoría, ya que la supuesta confesión del hecho que aduce la Policía, fue realizada extraoficialmente, toda vez que en la declaración informativa sus defendidos se acogieron al derecho de silencio. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto:
- todas estas presuntas irregularidades deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar,
- SC
- “denegado”