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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R

    Fecha: 03-Jun-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0141/2010-R de 17 de mayo
    • Fragmento 9
    • III.2. Momento de la presentación de la acción de libertad, en casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
    • Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
    • Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes,
    • APROBAR

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