SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes,

De los antecedentes revisados en el legado procesal, se tiene que efectivamente el representado de los accionantes, Eulogio Ramos Quispe, fue detenido en celdas de Tránsito, si bien no se tiene datos respecto a la fecha y hora de su detención; sin embargo, mediante Requerimiento de 27 de abril de 2009, el Fiscal de Materia (del cual no se tiene constancia de su nombre, sino simplemente una firma ilegible), quien alegando que no concurrían los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes, habiendo sido recibido dicho requerimiento, conforme el sello y hora de recepción de Tránsito a horas 17:35 de ese mismo día; inclusive antes de la notificación con la presente acción tutelar.

Ahora bien, de obrados se evidencia que la acción de libertad interpuesta por los accionantes en representación de Eulogio Ramos Quispe, fue presentada luego de haber dispuesto el Fiscal de Materia el cese del arresto; es decir, después de que la supuesta aprehensión ilegal aducida por los accionantes fue dejada sin efecto por el mismo Fiscal mediante requerimiento; de donde se establece que la acción de defensa fue presentada cuando el agraviado ya se encontraba en libertad, debiendo por ello en aplicación del entendimiento jurisprudencial referido supra, denegar la acción, sin ingresar al análisis de fondo de la causa, cosa contraria significaría desvirtuar la esencia de la acción de libertad, por cuanto dicha acción de defensa debe interponerse cuando la lesión al derecho a la libertad persiste y no cuando ésta ha desaparecido, y como se tiene explicado en el párrafo precedente antes de la citación con la acción de libertad ya había sido liberado el representado de los accionantes, por lo que no queda duda, la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo.