SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
Fragmento 9
Sobre el particular, este tribunal mediante la SC 0451/2010-R de 28 de junio, ha reconducido la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, por cuanto conforme al orden constitucional vigente, cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta, mientras persista la lesión y no cuando ésta ya hubiere cesado; nuevo entendimiento jurisprudencial que fue asumido en ese sentido, así: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente ´se restituya su derecho a la libertad´.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- Fragmento 9
- III.2. Momento de la presentación de la acción de libertad, en casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes,
- APROBAR