SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

Fragmento 9

         Sobre el particular, este tribunal mediante la SC 0451/2010-R de 28 de junio, ha reconducido la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, por cuanto conforme al orden constitucional vigente, cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta, mientras persista la lesión y no cuando ésta ya hubiere cesado; nuevo entendimiento jurisprudencial que fue asumido en ese sentido, así: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente ´se restituya su derecho a la libertad´.