SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor integro de su demanda y ampliándola señalaron: a) A consecuencia de haberse interpuesto la acción de libertad, su representado, Eulogio Ramos Quispe, recuperó su libertad en base a un decreto de cese de arresto emitido por el Fiscal adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito; sin embargo, en base a lo previsto por el art. 91.6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia de la acción debe realizarse necesariamente; b) El argumento utilizado por el Fiscal para proceder al arresto, no se ajusta a lo preceptuado por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no era necesaria la individualización de ningún tipo de autor, así como no existen los supuestos para proceder a un arresto, puesto que conforme al art. 227 del CPP, los policías tienen la facultad de aprehender, empero fue el Fiscal demandado quien realizó la aprehensión sin que en el caso exista la supuesta flagrancia, al no encuadrarse la actitud de su representado a ningún tipo penal; y, c) No obstante de haber cesado el arresto, la autoridad demandada continúa ejerciendo una persecución indebida en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- Fragmento 9
- III.2. Momento de la presentación de la acción de libertad, en casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes,
- APROBAR