Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.2.
II.2. El Ministerio Público por Requerimiento de 27 de abril de 2009, dispuso el cese del arresto de Eulogio Ramos Quispe, al considerar que no existían los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, disponiendo igualmente se le devuelva el microbús que conducía al momento del arresto; requerimiento que fue recibido a horas 17:35 en Secretaría de Tránsito de Santa Cruz el mismo día (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R de 17 de mayo
- Fragmento 9
- III.2. Momento de la presentación de la acción de libertad, en casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dispuso el cese del arresto del representado de los accionantes,
- APROBAR