Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Ante dicha situación, los miembros de la Sala Civil Segunda, actualmente demandados, por Auto de 20 de octubre de 2009 (fs. 601 a 602 vta.), admiten y declaran procedente los recursos de apelación incidental; y, en consecuencia, revocan el Auto apelado respecto a la extinción de la acción penal y otro, por vencimiento del término máximo del proceso penal.