SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la Juez denunciada lo ha sancionado sin considerar que no era competente en razón de territorio, por cuanto este y la denunciante son vecinos de la comunidad de Callepampa, entonces correspondían a la jurisdicción de Sica Sica, por otro lado no le dio oportunidad de defenderse, toda vez que a la audiencia convocada para conciliación, no se le nombró abogado defensor de oficio, razón por la que no pudo apelar la Resolución y en consecuencia se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.