SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De lo afirmado en el memorial de acción de libertad y, en el acta de audiencia pública, en principio se puede establecer que, el accionante al acudir a la citación de la Jueza del Centro Integrado de Justicia del Distrito 8 de la ciudad de El Alto de manera voluntaria y producir prueba con la declaración de uno de sus testigos, ha consentido la competencia, en razón del territorio de la autoridad demandada, por cuanto la misma ha tomado conocimiento de la denuncia en atribución del art. 14 y 30 de la Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, lo que desvirtúa el hecho de que, no era competente por el hecho de que las partes son vecinos de Callepampa, y en consecuencia el Juez natural debió ser el del Distrito de Sica Sica. Asimismo, se desvirtúa el hecho de la incompetencia de la Jueza demandada, en razón de materia, por cuanto la víctima en uso de su facultad discrecional, al amparo de lo establecido en el art. 4 del DS 25087 (Reglamento de la Ley 1674), optó porque se persiga la sanción del agresor por la jurisdicción familiar.
Por otra parte, también se advierte que, en la audiencia de conciliación, la Juez demandada, no observó lo establecido en la tercera parte del art. 33 de la Ley 1674, por cuyo imperativo estaba compelida a designar un defensor para el accionante, toda vez que el mismo acudió a la audiencia, sin la asistencia de uno, lo que en definitiva le otorgó una ventaja a la denunciante, por cuanto en dicha audiencia este profesional inclusive pidió la máxima sanción y, por el contrario el accionante, al no tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle en esa oportunidad, inclusive por desconocimiento de la norma no tuvo oportunidad de impugnar la Resolución 0007/2010-F, por la que se le impuso la sanción de seis días de arresto, conforme lo establece el art. 39 de la tantas veces mencionada Ley 1674. En consecuencia al presente caso se aplica la jurisprudencia contenida en el FJ III.1.2 de la presente Sentencia.