SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1.1. Sobre la garantía del debido proceso
Constitucionalmente, el debido proceso está reconocido como derecho y garantía a la vez, en cuanto a sus alcances, a través de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, se establece que es:”…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.