SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
Por Resolución 02/2010 de 20 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, se declaró “procedente” la acción de libertad, argumentando que: 1) La autoridad demandada, no observó ni interpretó correctamente el art. 33 de la Ley de Violencia en la Familia o Doméstica, por lo que en la audiencia, debió designar un abogado defensor de oficio para el accionante o por equidad, solicitar que el abogado de la denunciante se retire; y, 2) La competencia territorial fue consentida por el accionante al apersonarse ante el juzgado luego de su legal notificación; por último se dispuso anular obrados hasta el acta de audiencia de fecha 18 de enero de 2010, debiendo la Juez demandada convocar a una nueva audiencia y tramitarla conforme a procedimiento y se dispuso la inmediata libertad del accionante.