SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Como se puede advertir, la Ley Fundamental vigente además de ampliar el ámbito de protección de la acción de libertad, mantiene las características esenciales que estaban proyectadas para el hábeas corpus en la Constitución abrogada, acentuando algunas de ellas. Respecto de las cuales éste Tribunal en la SC 0337/2010-R de 15 de junio -entre otras-expresó lo siguiente: “1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad”.
En ese sentido la misma Sentencia Constitucional mencionó que: “…los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar -entre otros- el derecho a la libertad física o personal.”
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- En virtud a ello,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- ii.
- APROBAR