SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Darío Mamani Calle, miembro de la Policía Nacional de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 6 de marzo del año 2010 a horas 7:00, había recibido una denuncia por robo de especies consistente en cinco llantas de tractor, que fueron sustraídas cuando el denunciante Jimmy Rojas Paguada conducía el camión en que las trasportaba; b) Una vez formulada la denuncia, pasó a conocimiento del Fiscal de Materia; el mismo día, a horas 9:00, recibieron una llamada de la policía del Km. 40, indicándoles que un camión sospechoso transportaba seis llantas y que era conducido por un señor y un joven, trasladándose al lugar e interrogado el conductor manifestó que ellos habían sido contratados por tres señores, efectuando una descripción somática de uno de ellos, el funcionario policial Calle manifestó que correspondía a la del señor Wilfredo Yucra, por lo cual al día siguiente, entre las 7:00 a 8:00 a.m., se habrían dirigido al domicilio de este señor, llevando al conductor detenido para que este indique si era la misma persona que los contrató, y; c) Que en su calidad de investigador ni siquiera se bajó del vehículo y que solamente el funcionario Pacasi acompañado de otro policía, fue quien habló con la señora, quien posteriormente le indicó que ahí no vivía Wilfredo Yucra. Concluye el demandado manifestando que ellos no han accionado, que el fin no era aprehenderlo, solamente era verificar si se trataba de él o no, que no hubo allanamiento de domicilio, que no hubo aprehensión indebida; que solamente cumplían lo que dice la ley y que nunca habló ni vio al indicado, que su función como policía es identificar a los autores e investigar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- En virtud a ello,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- ii.
- APROBAR