SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
El Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró “improcedente” el recurso de acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza de la acción de libertad protege y que resguarda la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad; fue instituido como un recurso extraordinario tiene como objeto restituir o restablecer la misma de forma inmediata; 2) Los demandados, actuaron en base a una denuncia, al requerimiento fiscal y conforme a lo establecido en el art. 295 del Código de procedimiento Penal (CPP), no existió violación al derecho a la libertad del accionante, y; 3) Respecto a la violación del domicilio de José Ignacio Salazar Velarde y Wilfredo Yucra Aymuro, debieron haber formulado una denuncia o querella ante el Ministerio Público o a la Policía Nacional por el delito de allanamiento de domicilio de los efectivos policiales.
Por lo precedentemente señalado, el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, de libertad; no obstante a que la terminología correcta era la de denegar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- 1)
- En virtud a ello,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- ii.
- APROBAR