SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

El Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacani del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró “improcedente” el recurso de acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza de la acción de libertad  protege y que resguarda la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad; fue instituido  como un recurso extraordinario tiene como objeto restituir o restablecer  la misma de forma inmediata; 2) Los demandados, actuaron en base a una denuncia, al requerimiento fiscal y conforme a lo establecido en el art. 295 del Código de procedimiento Penal (CPP), no existió violación al derecho a la libertad del accionante, y; 3) Respecto a la violación del domicilio de José Ignacio Salazar Velarde y Wilfredo Yucra Aymuro, debieron haber formulado una denuncia o querella ante el Ministerio Público o a la Policía Nacional por el delito de allanamiento de domicilio de los efectivos policiales.

Por lo precedentemente señalado, el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, de libertad; no obstante a que la terminología correcta era la de denegar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.