SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La SC 0008/2010- R de 6 abril, estableció lo siguiente: “…La acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y ahora consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida indebidamente o procesada.

Este Tribunal Constitucional estableció que la acción de libertad sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido. Así, a través de la SC 0008/2010-R, de 6 de abril, concluyó: