SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

1)

La autoridad demandada Karina E. Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: 1) Se tramitó el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Huanca Colque, contra Marcelo Quispe Quenta, por el delito de tentativa de violación, dentro del cual se solicitó audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares de carácter personal, puesto que el imputado se encuentra aprehendido; posteriormente, se señaló audiencia para el 31 de enero de 2010, a horas 10:30; 2) Previa imputación formal y presentación de evidencias se emitió la Resolución 57/10 de 31 de enero de 2010, por la que se dispuso la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, cuyo fundamento legal fue basado en evidencias de convicción respecto a la probabilidad de la autoría en el delito atribuido, sin que dicha autoridad haya evidenciado la violación de derechos o garantías del imputado; 3) El imputado refiere en la acción de libertad que no existe flagrancia; sin embargo, este aspecto es justamente motivo de investigación ante la denuncia realizada por la madre de la víctima; siendo así, que de acuerdo a los datos del proceso el imputado, fue aprehendido a momento de la denuncia, además refiere que ni el fiscal ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia firmaron el acta de la declaración de la menor; empero, este proceso no fue cuestionado oportunamente por la defensa al momento de llevarse  a cabo la audiencia de medidas cautelares, por lo que, el acta de declaración de la menor contiene las formalidades correspondientes para su validez; 4) La autoridad se basó en las evidencias objetivas que el Ministerio Público presentó, las mismas que señalan la probabilidad de autoría, tal cual requiere la norma para su cumplimiento; 5) Refiere, que es una acusación calumniosa de carácter político; pero no justifica y sostiene con fundamentos razonables; 6) Dentro de todo lo que señaló el imputado, no demostró que se encuentra en peligro su vida, que es ilegalmente perseguido,  que es procesado indebidamente y que es privado de libertad, para interponer la acción de libertad; además, que el mismo ha obviado la violación del art. 125 de la CPE; por lo que, se cumplió con las normas sustantivas y adjetivas para concluir en la detención preventiva del imputado; 7) Refiere que el art. 251 del CPP, le otorga el derecho de apelar; y, 8) Por último, se ratificó en el tenor de la Resolución 57/2010 y solicita rechazar la acción de libertad interpuesta.