SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente desarrollada corresponde ser aplicada al caso en análisis, puesto que de la revisión a los antecedentes que informa a la presente acción tutelar y en virtud a la jurisprudencia constitucional citada líneas arriba, mismas que resultan aplicables al caso de autos merced a que el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Quispe Quenta, por el delito de tentativa de violación, solicitó audiencia de medidas cautelares de carácter personal habiéndose remitido al imputado en calidad de aprehendido, la misma se llevó a cabo el 31 de enero de 2010, en la que se dictó la Resolución 57/2010 de la misma fecha, donde se dispuso la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, cuyo fundamento legal fue basado en evidencias que proporcionaron convicción a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz. Además, refiere que tanto al imputado como a la víctima, les otorga el derecho de apelar en función a un ordenamiento legal, previsto en el art. 251 del CPP; empero, el accionante no interpuso apelación alguna ante esa instancia y directamente acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción.
Por otra parte, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional, se tiene que, el accionante antes de interponer la acción de libertad, debió utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulneró su derecho a la libertad, siendo que el art. 251 del CPP, establece el recurso de apelación; por tanto, en el presente caso, el accionante debió agotar las vías ordinarias antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional; en consecuencia, no se evidencia que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, lo cual implica que con relación al punto en cuestión también tenga que denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR