SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         La jurisprudencia precedentemente desarrollada corresponde ser aplicada al caso en análisis, puesto que de la revisión a los antecedentes que informa a la presente acción tutelar y en virtud a la jurisprudencia constitucional citada líneas arriba, mismas que resultan aplicables al caso de autos merced a que el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Quispe Quenta, por el delito de tentativa de violación, solicitó audiencia de medidas cautelares de carácter personal habiéndose remitido al imputado en calidad de aprehendido, la misma se llevó a cabo el 31 de enero de 2010, en la que se dictó la Resolución 57/2010 de la misma fecha, donde se dispuso la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, cuyo fundamento legal fue basado en evidencias que proporcionaron convicción a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz. Además, refiere que tanto al imputado como a la víctima, les otorga el derecho de apelar en función a un ordenamiento legal, previsto en el art. 251 del CPP; empero, el accionante no interpuso apelación alguna ante esa instancia y directamente acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción.

         Por otra parte, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional, se tiene que, el accionante antes de interponer la acción de libertad, debió utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulneró su derecho a la libertad, siendo que el art. 251 del CPP, establece el recurso de apelación; por tanto, en el presente caso, el accionante debió agotar las vías ordinarias antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional; en consecuencia, no se evidencia que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, lo cual implica que con relación al punto en cuestión también tenga que denegar la tutela solicitada.