SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2010, cursante de fs. 6 a 7 vta. de obrados, el accionante manifestó que el 30 de enero del mismo año, fue detenido por efectivos de Radio Patrulla 110 en el domicilio de Carmen Huanca Colque, ubicado en la Zona de Tupac Katari, Calle 15, Nº 640, a horas 01:40, aproximadamente, por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, interpuesta por los tíos de la menor MDCH, Marcelo y/o Colque Flores; posteriormente, fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde el Fiscal de Materia, Freddy Alberto V. Cabezas Vélez Ocampo, sin existir elementos de prueba procede a la imputación formal en contra suya, por el delito de violación. En consecuencia dichos antecedentes fueron remitidos al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mismo que dispuso su Detención Preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, basando su Resolución en prueba insuficiente e ilegítima y en audiencia cautelar nunca se acreditó los dos supuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR