SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado de Marcelo Quispe Quenta -accionante- señaló que: a) Al encontrarse privado de libertad, se está poniendo en peligro su vida y que en el cuaderno de antecedentes de la Fiscalía se pudo establecer que para disponer su aprehensión, no existió fundamentación como indican las sentencias constitucionales; b) La tentativa de violación es un delito culposo y no doloso (sic); c) La imputación del representante del Ministerio Público, señaló que se encontraron los elementos, una declaración de una menor adolescente de quince años que no presentó una declaración ante la autoridad llamada por ley y después se presentó como elemento probatorio la declaración del tío que no saben con exactitud cual es el nombre concreto, Marcial o Marcelo Colque Flores, tampoco se tiene ninguna prueba de consumación del delito o tentativa, simplemente arguyen de que la menor subió corriendo a su cuarto; d) Se puede establecer que el accionante es representante del Distrito Municipal 7 del Comité de Vigilancia, es miembro del Directorio de la Organización Social denominada C.O.R, de la ciudad de El Alto, por lo cual, al haber otras personas interesadas en perjudicarlo, esta acusación tendría carácter político; e) El 1 de febrero de 2010, sale el certificado médico forense, donde establece que “no se observa lesiones traumáticas, no existe un solo moretón, un sólo hematoma” (sic); f) Cuando arguyen que existe peligro de fuga y obstaculización, muy dolosamente el representante del Ministerio Público en su imputación hace constar como si el accionante no portara su cédula de identidad, lo cual señaló que no fue así, puesto que en el momento de prestar su declaración se encontraba una fotocopia de su cédula de identidad, pero no tuvo la oportunidad de recabar un certificado domiciliario de la FELCC y tampoco un certificado de trabajo; sin embargo, presentó los memorándums emitidos del Comité de Vigilancia; y, g) Finalizó, adjuntando sentencias constitucionales que sustentan su argumentación jurídica y solicitó que se declare procedente la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR