SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito

Ahora bien, según la SC 0525/2010-R de 5 de julio se estableció que el nuevo orden constitucional vigente en su art. 23.III, señala que “…Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”; precepto constitucional que expresamente señala en general, que con carácter previo a la privación de libertad de una persona, trátese de aprehensión o detención preventiva, se debe cumplir con las formalidades legales de una citación previa o en su caso de un mandamiento de comparendo. Sin embargo, esta regla general admite excepciones, como el caso en flagrancia establecido en citado artículo constitucional, parágrafo IV” (las negrillas son añadidas).