SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

la fiscalía esté posibilitada para ordenar la aprehensión, ellos son: “1) ante la inobediencia a un llamado suyo; 2) cuando es necesaria la presencia del imputado, de acuerdo a las circunstancias y requisitos que el anotado art. 226 indica”

Conforme lo establecido en la SC 0284/2002-R de 18 de marzo, el Tribunal Constitucional estableció cuáles son aquellos presupuestos para que la fiscalía esté posibilitada para ordenar la aprehensión, ellos son: “1) ante la inobediencia a un llamado suyo; 2) cuando es necesaria la presencia del imputado, de acuerdo a las circunstancias y requisitos que el anotado art. 226 indica” ( las negrillas nos corresponden).