SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
La autoridad demandada, Marcelo Claros Araoz, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) En la acción de libertad presentada por el accionante no indica si se refiere a la ilegalidad del arresto, aprehensión o detención preventiva, ya que si impugna el arresto, en la audiencia de medidas cautelares fue declarado ilegal por la Jueza de garantías, quien sobre la aprehensión que su autoridad ordenó la declaró legal, y la detención preventiva fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional; 2) El accionante solicita su libertad, por lo cual debió haber presentado esta acción tutelar contra la autoridad jurisdiccional. Por otra parte, pretende que la jurisdicción constitucional actúe como tribunal de alzada ordinario, al solicitar la nulidad de obrados, lo que no corresponde; 3) El accionante previo a presentar esta acción tutelar, debió agotar los medios ordinarios, es decir, apelar a la resolución que dispuso la detención preventiva en aplicación del principio de subsidiaridad excepcional; y, 4) Emitió la orden de aprehensión en uso de las facultades conferidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo presente que el delito imputado está sancionado con una pena cuyo mínimo excede los dos años, es de carácter público. Asimismo, respecto a los riesgos procesales, se ha considerado que éstos existen toda vez que de acuerdo a lo manifestado por sus Secretarias, el accionante está por cerrar las oficinas, a lo que se agrega el antecedente que actuó de la misma manera en la ciudad de La Paz y la duda que no sea abogado, reiterando, que al arresto, fue declarado ilegal y la aprehensión también fue objeto de control jurisdiccional que la declaró legal, circunstancia por la cual lo anulable es lo relacionado con el arresto, y así procedió la autoridad jurisdiccional, solicitando se declare improcedente la acción tutelar.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR