SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0900/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
i)
El funcionario policial codemandado, Mauricio Flores Sejas, informó: i) El 19 de enero de 2010, estaba realizando patrullaje diario por siete horas, momento en que recibió una llamada de la central de Radio Patrullas, para que se constituya en un restaurante, donde se encontraba el accionante y fue sacado por varias personas que le habían pagado sumas de dinero meses atrás para que les realice trámites en la Corte Departamental Electoral, increpándolo en la vía pública, y atentando la seguridad del mismo, precautelando su vida le trasladó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que exista flagrancia, haciendo conocer todos los hechos en el informe de acción directa que elaboró en que hizo constar, que fue arrestado a denuncia de Jazmín Guzmán y no aprehendido; y, ii) Una vez que concluyó el informe de acción directa se apersonaron a dependencias de la FELCC, al igual que las personas que fueron víctimas del mismo hecho. Su persona actuó con la única motivación que se investigue este hecho y para que sea del conocimiento del Ministerio Público.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR